Artículo 245. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso,
éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses,
tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
Preaviso
• El empleado que se encuentra en período de prueba debe recibir un preaviso de 15 días de anticipación.
• El empleado que tiene menos de 5 años de antigüedad debe recibir un preaviso con 1 mes de anticipación.
• El empleado que tiene una antigüedad mayor a los 5 años debe recibir un preaviso de 2 meses de anticipación.
Decreto de Necesidad y Urgencia 2020
Debido a la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el mundo, el Gobierno de la República Argentina prohíbe los despidos y suspensiones por 60 días.
La información llega por medio de un DNU: